Si me voy de vacaciones, ¿pueden ocupar mi casa?

Si me voy de vacaciones, ¿pueden ocupar mi casa?

Una de las preocupaciones más grandes que cualquier propietario de una vivienda tiene son las conocidas como “okupaciones”. Esto hace que sean muchos los clientes que llegan hasta nuestro despacho de abogados en Santanyí para pedir información y saber cómo actuar en caso de que cuando lleguen de pasar unos días en la playa, se encuentren con que alguien ha ocupado su casa.

Diferencia entre ocupación y allanamiento de morada

Antes de hablar a nuestros clientes sobre cómo deben de actuar en el caso de encontrarse en esta desagradable situación, siempre les comentamos que deben saber exactamente en que consiste la ocupación. En términos legales estaríamos hablando de usurpación y es algo que solamente se puede producir en el caso de que un inmueble se encuentre abandonado, en desuso y vacío. Si este es el caso, hay que acudir inmediatamente a poner una denuncia y presentar una demanda por vía civil. El juez les va a dar un plazo de pocos días para aportar el título legítimo que justifique su ocupación. Si no es así, dictará auto y ordenará su desalojo.

En cambio, si alguien entra en la vivienda habitual no se va a producir una ocupación. En este caso estaríamos hablando de un allanamiento de morada que es un delito totalmente distinto y en el que las fuerzas policiales procederían a una detención inmediata de los que se encuentren en el interior. En el caso de que te encuentres en alguna de estas situaciones o conoces a alguien que lo está sufriendo, lo fundamental es ponerse cuanto antes en contacto con un abogado especialista en desahucios.