¿Se puede modificar la pensión de alimentos que se paga?
Una de las consultas que con frecuencia nos plantean como abogados en Santanyí está relacionada con la pensión de alimentos que se está pagando. La cuestión es si se puede, y cómo, modificar esta pensión. La respuesta es afirmativa, pero deben cumplirse una serie de factores, los cuales vamos a enumerar en este artículo.
Pasos para modificar la pensión de alimentos que se paga
En ocasiones, la pensión de alimentos es difícil de asumir, por ello, se puede solicitar una modificación. En este caso se deben tener en cuenta aspectos como la situación existente en el momento del divorcio, separación o guarda y custodia y la situación que se tiene en el momento actual, con el fin de comparar las dos situaciones.
Para que se pueda llevar a cabo una modificación de la pensión de alimentos deben darse los siguientes factores:
- La esencialidad de la alteración, siempre en el sentido de que el cambio esté afectando al núcleo de la medida y no a circunstancias accidentales.
- Un cambio objetivo en la situación contemplada en el momento de adoptar la medida que se intenta modificar.
- La imprevisibilidad da la alteración, siempre en el sentido de aparecer como indefinida y estructural además de no ser meramente coyuntural.
- La imprevisibilidad de la alteración dado que no procede la modificación de la medida cuando al adoptarse se tuvo en cuenta el posible cambio de las circunstancias, o al menos pudo alegarse por las partes y no fue así.
- Que la alteración no se deba a un acto voluntario de quien solicita esta modificación, al menos en cuanto el acto exceda del desarrollo y la normal evolución de las circunstancias de cada persona en su día a día.