¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?
Como abogados en Felanitx en más de una ocasión nuestros clientes nos han planteado la posibilidad de adoptar a la hija o al hijo de su pareja. ¿Es posible hacerlo? No en vano, es muy habitual que después de un divorcio, se vuelvan a reconstruir las familias y se forme un núcleo familiar nuevo.
Requisitos legales para poder adoptar al hijo de la pareja
Puede suceder que la madre o el padre biológico no ejerza sus funciones o que no tenga contacto con su hijo, o incluso que uno de los miembros del matrimonio es viudo o viuda. En cualquier caso, llega un momento en el que es necesario, además de conveniente, regularizar legalmente la situación. Para ello, se debe iniciar un proceso en el que el primer paso es la presentación de la solicitud de adopción en el juzgado competente.
Para este caso, hay que recopilar varios documentos entre los que debe encontrarse el certificado de matrimonio o la inscripción como pareja de hecho con la madre o el padre biológico. También será necesario el certificado de nacimiento de la persona que se va a adoptar y la documentación que acredite la convivencia del adoptante con el adoptado. Si es posible, se tiene que aportar de igual manera, el consentimiento expreso de la madre o el padre biológico que no es la pareja y los documentos que acrediten que el adoptante lleva un tiempo considerable ocupándose de la educación y de los cuidados del menor.