¿Es obligatorio el plan de igualdad en una empresa?
Son muchos los profesionales que al acudir a nuestra asesoría de empresas en Santanyí se interesan por el plan de igualdad y su obligatoriedad. Hay que tener en cuenta que este se encuentra regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, donde se establece su obligatoriedad para empresas con 50 o más trabajadores.
Obligaciones para las empresas por el plan de igualdad
Es importante tener en cuenta que los empresarios deben respetar la igualdad de oportunidades y trato en el ámbito laboral, para lo cual, independientemente del número de trabajadores que tengan, tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar que no hay discriminación laboral entre hombres y mujeres. Además, deben proporcionar unas condiciones de trabajo en las que se eviten conductas de acoso.
Además de respetar la igualdad de trato, desde nuestra asesoría de empresas en Santanyí recordamos que, por ley, aquellas compañías que tengan cincuenta o más trabajadores deberán crear y aplicar un plan de igualdad de negocio. En el caso de que tengan menos de 50 trabajadores, el llevar a cabo este plan será voluntario.
En el caso de que te encuentres en la obligación o decidas aplicarlo de forma voluntaria debes tener en cuenta la plantilla total de la empresa. Esto implica valorar todos los centros de trabajo y la forma de contratación laboral, incluyendo todos los contratos. Al crear el plan de igualdad será necesario incluir una auditoría retributiva, con el objetivo de proporcionar información sobre el principio de igualdad de trato, prevenir discriminaciones y que haya una equidad en la retribución entre hombres y mujeres.