El nuevo régimen jurídico de los animales de compañía
El día 5 de enero de 2022 ha entrado en vigor la nueva Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de animales. En el preámbulo de la misma ya se pone de manifiesto que todos los animales son seres vivos que se encuentran dotados de sensibilidad. De ahí, que se hayan tomado una serie de medidas a tener en cuenta respecto a ellos frente a diferentes circunstancias. Si tienes alguna duda, contacta con nuestros abogados en Santanyí y estaremos encantados de resolvértela.
Convenio regulador para los animales de compañía
Esta nueva ley modifica el artículo 90 del Código Civil y establece que, en caso de existir una ruptura entre los cónyuges, se puede establecer un convenio regulador en el que se concrete el destino de estos animales en caso de existir. Y siempre teniendo en cuenta los intereses de todos los miembros y de la familia, y por supuesto, del bienestar del animal. En el mismo se debe especificar el tiempo de convivencia con cada uno y las cargas que estuvieran asociadas al cuidado de los animales.
Si las medidas acordadas fueran perjudiciales para el bienestar de estos animales, la autoridad judicial será la encargada de ordenar las medidas que se deben adoptar. De igual manera que sucede con las que se llevan a cabo en un procedimiento de divorcio o de separación, si las circunstancias se ven alteradas gravemente, se podrá solicitar una modificación de las mismas sobre los animales. También se establece la posibilidad de que dichos animales se confíen a ambos cónyuges como una especie de guarda y custodia compartida.