Defensor del Pueblo

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Desde nuestro despacho, Ortega Adrover, hemos hecho una petición al Defensor del Pueblo en relación a la unificación del Dirección Electrónica Vial (DEV), y otras posibles vías de comunicación electrónica de la Administración pública, a la Dirección Electrónica Única (DEU).

Existe una Dirección Electrónica Única (en adelante, DEU) para recibir comunicaciones de las Administraciones Públicas, según establece el artículo 43.1 de la Ley 39/15, de 1 de octubre.

No obstante, la DGT ha creado una Dirección Electrónica Vial (DEV) paralela a la DEU. Por lo tanto, pese a que una empresa o autónomo esté dado de alta en el DEU, no va a recibir las notificaciones que la DGT publique en el DEV. Esto supone un grave perjuicio para la sociedad, pues es la Administración quien debe garantizar una vía única de notificación (a través de la DEU). De otra forma, las diferentes Administraciones públicas pueden ir creando sus propios medios de comunicación electrónica, sin el conocimiento de la ciudadanía, que no puede prever qué notificaciones se comunicarán a través del DEU y cuáles a través de otros medios electrónicos.

Por ello, desde Ortega Adrover hemos solicitado al Defensor del Pueblo la unificación del DEV (y otras posibles vías de comunicación electrónica de la Administración pública) al DEU a fin de aminorar los perjuicios que se están causando a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo ha contestado la petición en los siguientes términos:

De la citada normativa se desprende que el legislador, al configurar la Dirección Electrónica Habilitada, pretende establecer un sistema de comunicación electrónica de notificaciones único entre la Administración pública (cualquiera que sea el organismo) y el ciudadano, por lo que, en principio, carece de sentido que, además de la Dirección Electrónica Habilitada, cada Administración u organismo tenga un sistema de notificación electrónica propia, independiente y paralela al sistema general; o incluso, un escenario peor: que no se notifique a través del sistema de notificación electrónica general y solo se haga la notificación electrónica a través del sistema propio del organismo, que es el planteamiento actual de la Dirección General de Tráfico. De esta manera queda desnaturalizada la idea de centralización de notificaciones con la que se crea la Dirección Electrónica Habilitada. [...]

Parece lógico que tanto la Dirección Electrónica Vial como el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico deban integrarse o, por lo menos, coordinarse con la Dirección Electrónica Habilitada y el Tablón Edictal Único, respectivamente. De la redacción de los artículos 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se desprende que así ocurre con el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico pero no parece que así sea con la Dirección Electrónica Vial, planteando la Disposición adicional undécima que esa integración/coordinación tiene carácter facultativo y no obligatorio.

Si la integración se ha realizado con éxito para las notificaciones edictales, que ya se centralizan en el Tablón Edictal Único, también debería funcionar para las notificaciones personales.

Se han iniciado las actuaciones oportunas ante la Dirección General de Tráfico. Una vez recibida la información que dicho organismo ha de remitir, se pondrá en su conocimiento.”.

Les mantendremos informados de los resultados conseguidos en esta línea, que esperamos que favorezcan al conjunto de la población.